Decreto 271/009
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 27/08 del
Consejo del Mercado Común.
(1.386*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Junio de 2009
VISTO: la Decisión Nº 27/08 del Consejo del Mercado Común, que establece
que Uruguay y Paraguay pueden mantener los niveles vigentes de sus
aranceles nacionales para hasta ocho posiciones arancelarias del sector
calzados.
RESULTANDO: que lo establecido en dicha Decisión permite excluir de la
lista de excepciones al Arancel Externo Común los cinco productos del
sector calzados que fueran incorporados a dicha lista por el Decreto Nº
261/008, de 2 de junio de 2008 y fijar para dichos productos la Tasa
Global Arancelaria, de conformidad a lo establecido en la Decisión Nº
27/08.
CONSIDERANDO: I) corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno
la Decisión Nº 27/08 del Consejo del Mercado Común del Mercosur y fijar la
Tasa Global Arancelaria aplicable a los productos a que alude el
Resultando;
II) conveniente introducir otras modificaciones en la lista de excepciones
al Arancel Externo Común.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 27/08 del
Consejo del Mercado Común, que consta como Anexo y forma parte del
presente Decreto.