Incorpórese a la Lista de Excepciones al AEC, fijada por el literal A)
del artículo 4° y el anexo III del Decreto Nº 642/006, los productos
importados por los ítems: 2806.20.00; 4703.21.00; 4703.29.00; 6805.30.90;
8539.31.00 exclusivamente "Lámparas de uso doméstico con equipo auxiliar
incorporados en las mismas y casquillo incluido E 27 (casquillo)";
9018.31.90 exclusivamente "De vidrio, con aguja inserta de capacidad
inferior o igual a 1 cm³"; 9018.90.21; 9021.90.89 exclusivamente "Los
demás implantes expandibles para dilatar arterias (stents), incluso
montados sobre catéter de tipo balón"; 9405.10.10.
Dichos productos tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0%
(cero por ciento).