Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 651-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; GONZALO
FERNANDEZ; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI.

                                  Anexo

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/08

                  MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones a la Decisión Nº 37/07 del
Consejo del Mercado Común.

                         EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                    DECIDE:

Art. 1 - El Paraguay y el Uruguay podrán mantener los niveles vigentes de
sus aranceles nacionales para hasta ocho posiciones arancelarias del
sector calzados que constan en el Anexo III de la Decisión CMC Nº 37/07,
hasta que el Consejo del Mercado Común decida en su última Reunión
Ordinaria de 2010, sobre el tratamiento a ser dado a esos productos, de
acuerdo a lo establecido por el Art. 2° de la Decisión CMC Nº 37/07.

Art. 2 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo a los ordenamientos
jurídicos internos de Paraguay y Uruguay.

XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08
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