Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; GONZALO
FERNANDEZ; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI.
Anexo
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/08
MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones a la Decisión Nº 37/07 del
Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - El Paraguay y el Uruguay podrán mantener los niveles vigentes de
sus aranceles nacionales para hasta ocho posiciones arancelarias del
sector calzados que constan en el Anexo III de la Decisión CMC Nº 37/07,
hasta que el Consejo del Mercado Común decida en su última Reunión
Ordinaria de 2010, sobre el tratamiento a ser dado a esos productos, de
acuerdo a lo establecido por el Art. 2° de la Decisión CMC Nº 37/07.
Art. 2 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo a los ordenamientos
jurídicos internos de Paraguay y Uruguay.
XXXV CMC - San Miguel de Tucumán, 30/VI/08