Fecha de Publicación: 02/09/2021
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 16

   ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.
   El personal de los cargos:
   Operador 2
   Operador 1
   Técnico Informática
   Encargado / Analista Informática

   de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón: 

Cargo
Años en el cargo
 Escalón o grado de la Escala Patrón 
OPERADOR 2 
ÚNICO
28
OPERADOR 1 
ÚNICO
36
TÉCNICO INFORMÁTICA
ÚNICO
41
ENC. / AN. INFORMÁTICA 
ÚNICO
45
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