Fecha de Publicación: 02/09/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 27

   CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.  Los funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la escala aplicable, igual al establecido en el art. 26° para las profesiones incluidas en la Serie Profesional. Este complemento se abonará exclusivamente por los períodos en que efectivamente cumplan dicha función, no pudiendo superarse el pago simultáneo de 4 compensaciones.
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