PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 36
AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del 10/8/94 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012.
En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.