Fecha de Publicación: 02/09/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 38

   BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores 1/1/2020):

  A) ASIGNACIONES FAMILIARES
     Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084  y 16.697
     de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.
  B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
     Se aplica el régimen de la Administración Central.
  C) PRIMA POR MATRIMONIO
     $ 5.284
  D) PRIMA POR NACIMIENTO
     $ 5.284
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