Fecha de Publicación: 02/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 4

   SUBSIDIO A DIRECTORES. Los miembros del Directorio, al momento de su desvinculación del Banco, tendrán derecho, a partir del cese en sus funciones, a percibir el subsidio creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y  regulado  por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones. 
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