PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 40
PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas -mediante la presentación de la respectiva documentación respaldante - a sus funcionarios según lo establecido en el Convenio Colectivo y las reglamentaciones correspondientes, por concepto de guardería, psicoterapia, psicodiagnóstico, odontología, prótesis y órtesis, audífonos, tratamiento de adicciones, reintegro de boletos, así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar.