Fecha de Publicación: 02/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 53

   TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y sus modificaciones.
   Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones:
  1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni 
     recibir trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
  2. Dentro del grupo 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
     pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
     excepción de lo dispuesto en el artículo 48) y se trasponga hasta el
     límite del crédito disponible no comprometido.
  3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
     Gastos de la Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras". Los objetos del
     grupo 5 "Transferencias" podrán ser reforzantes y reforzados, a cuyos
     efectos deberá contarse, excepto lo dispuesto en el artículo 45.2, 
     con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
  4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
  5. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
     del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
     entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
     estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
  6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
     partidas ni recibir trasposiciones.

  Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
  a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
     comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
    de Cuentas.
  b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio, previo
     informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
     posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
  c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
     distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
     efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
     al programa.
     La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
     conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
     carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
     cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
     modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
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