Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 277/995

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos a regir del 1º de enero de 1994
(1856)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 26 de julio de 1995

   Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1994.

   Considerando: I) Que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1990.

   II) Que la Dirección General de Casinos ha planteado en el respectivo
proyecto de presupuesto, una serie de disposiciones tendientes a regular
aspectos vinculados a su actividad y que son de competencia del Poder
Ejecutivo. El aspecto medular de dicha regulación es incentivar por
diversos mecanismos una mejor administración de los recursos disponibles
y un control más eficiente y eficaz de las complejas operaciones de
juego, que permita abatir drásticamente el considerable margen de
irregularidades que se han venido constatando en los últimos años y que
afectan sensiblemente los resultados de la explotación.
   Entre las disposiciones citadas se han previsto algunas que, a través
de determinados estímulos, cuya concesión requiere el cumplimiento
riguroso de una serie de condiciones, tienen como objetivo inmediato un
comportamiento determinado de los funcionarios y que, en lo mediato,
redundará en una mejor gestión y en el incremento de la utilidad del
Organismo.

   III) Asimismo, se regulará especialmente la incidencia de la Ley Nº
16.568 de 28 de agosto de 1994, que dispone la transformación de la
naturaleza jurídica del beneficio que perciben los funcionarios del
Escalafón Especializado de Casinos y que, siguiendo la interpretación
resultante de la Resolución de Tribunal de Cuentas, de fecha 27 de
oct./94 determinara trascendentes modificaciones, de diversa naturaleza,
en la regulación de la explotación y administración de los Casinos del
Estado.

   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: A lo expuesto precedentemente

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1994 de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación.

I - INGRESOS                                               $ 241.542,577
    1. Ingresos no tributarios.             234,466,282
    2. Ing. Ley 13.543 art. 3º.               7,076,295

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 $ 199.307,078
Rubro      Denominación                           $        $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                               51,676,066
021321 Sueldos Básicos cargos
       contratados                            9,859,026
021323 Dedicación Total                         415,176
029321 Sueldo Anual
       Complementario                         3,902,409
061301 Horas Extras                             285,824
061321 Pers. Contrat. fun.
       permanentes                            1,364,712
061322 Comp. por cambio
       residenc. habitual                       104,088
061324 Comp. func. distintas
       al cargo                                 291,652
062309 Comp. con cargo a
       otras financ.                         29,710,394
062328 Prima por Antigüedad                   2,658,148
065305 Compensación Altos
       Ejecutivos                                 3,960
067321 Retribuciones adicionales                 53,032
077000 Quebranto de Caja                        499,944
078000 Comp. por tareas fuera
       hor. habitual                             71,722
079100 Comp. por tecnific.
       y fiscalización                        1,587,139
081021 Adelanto a cuenta                          2,424
083321 Aumentos especiales                      742,420
       Aumento especial
       Dec. 01/06/93                             83,948
091    Retribuciones ejerc.
       anteriores                                40,048

1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                          12,259,995
111     Aporte Patronal Jubilatorio          11,226,471
123     Aporte patronal al F.N.V.               516,762
131     Impuesto a las retribuciones            516,762

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                     3,551,692
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                     40,247,200
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS                           71,306
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            91,181,239
734 A Gobiernos Departamentales                28,305,180
735 Al Gobierno Central                        42,761,523
751 Prima por matrimonio                           14,744
752 Hogar constituido                           1,127,276
753 Prima por Nacimiento                           25,332
754 Prestaciones por hijo                         499,528
759 Comp. por alimentación                      6,172,480
773 Becas                                       1,821,264
774 Contrib. por asistencia médica                448,068
776 Comp. por perfeccionamiento
    técnico                                       880,596
779 Compensación por Vestimenta                 9,120,642
791 Tributos Nacionales                             2,533
792 Tributos Municipales                            2,073

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                          319,580

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              35,159,204
Rubro      Denominación                                $           $
 2         MATERIALES Y SUMINISTROS                              845,228
 4         MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO
           NUEVOS                                             27,901,193
 6         CONST., MEJORAS Y REPAR.
           EXTRAORDIN.                                         6,412,783

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
   Los Rubros o "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre
de 1994.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 5.10 (Pesos cinco con diez
por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes
rubros supuestales están expresadas a precios de enero-diciembre de 1994.


		
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