Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 277/995

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos a regir del 1º de enero de 1994
(1856)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 26 de julio de 1995

   Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1994.

   Considerando: I) Que este Presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1990.

   II) Que la Dirección General de Casinos ha planteado en el respectivo
proyecto de presupuesto, una serie de disposiciones tendientes a regular
aspectos vinculados a su actividad y que son de competencia del Poder
Ejecutivo. El aspecto medular de dicha regulación es incentivar por
diversos mecanismos una mejor administración de los recursos disponibles
y un control más eficiente y eficaz de las complejas operaciones de
juego, que permita abatir drásticamente el considerable margen de
irregularidades que se han venido constatando en los últimos años y que
afectan sensiblemente los resultados de la explotación.
   Entre las disposiciones citadas se han previsto algunas que, a través
de determinados estímulos, cuya concesión requiere el cumplimiento
riguroso de una serie de condiciones, tienen como objetivo inmediato un
comportamiento determinado de los funcionarios y que, en lo mediato,
redundará en una mejor gestión y en el incremento de la utilidad del
Organismo.

   III) Asimismo, se regulará especialmente la incidencia de la Ley Nº
16.568 de 28 de agosto de 1994, que dispone la transformación de la
naturaleza jurídica del beneficio que perciben los funcionarios del
Escalafón Especializado de Casinos y que, siguiendo la interpretación
resultante de la Resolución de Tribunal de Cuentas, de fecha 27 de
oct./94 determinara trascendentes modificaciones, de diversa naturaleza,
en la regulación de la explotación y administración de los Casinos del
Estado.

   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: A lo expuesto precedentemente

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1994 de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación.

I - INGRESOS                                               $ 241.542,577
    1. Ingresos no tributarios.             234,466,282
    2. Ing. Ley 13.543 art. 3º.               7,076,295

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 $ 199.307,078
Rubro      Denominación                           $        $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                               51,676,066
021321 Sueldos Básicos cargos
       contratados                            9,859,026
021323 Dedicación Total                         415,176
029321 Sueldo Anual
       Complementario                         3,902,409
061301 Horas Extras                             285,824
061321 Pers. Contrat. fun.
       permanentes                            1,364,712
061322 Comp. por cambio
       residenc. habitual                       104,088
061324 Comp. func. distintas
       al cargo                                 291,652
062309 Comp. con cargo a
       otras financ.                         29,710,394
062328 Prima por Antigüedad                   2,658,148
065305 Compensación Altos
       Ejecutivos                                 3,960
067321 Retribuciones adicionales                 53,032
077000 Quebranto de Caja                        499,944
078000 Comp. por tareas fuera
       hor. habitual                             71,722
079100 Comp. por tecnific.
       y fiscalización                        1,587,139
081021 Adelanto a cuenta                          2,424
083321 Aumentos especiales                      742,420
       Aumento especial
       Dec. 01/06/93                             83,948
091    Retribuciones ejerc.
       anteriores                                40,048

1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES                          12,259,995
111     Aporte Patronal Jubilatorio          11,226,471
123     Aporte patronal al F.N.V.               516,762
131     Impuesto a las retribuciones            516,762

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                     3,551,692
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                     40,247,200
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS                           71,306
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                            91,181,239
734 A Gobiernos Departamentales                28,305,180
735 Al Gobierno Central                        42,761,523
751 Prima por matrimonio                           14,744
752 Hogar constituido                           1,127,276
753 Prima por Nacimiento                           25,332
754 Prestaciones por hijo                         499,528
759 Comp. por alimentación                      6,172,480
773 Becas                                       1,821,264
774 Contrib. por asistencia médica                448,068
776 Comp. por perfeccionamiento
    técnico                                       880,596
779 Compensación por Vestimenta                 9,120,642
791 Tributos Nacionales                             2,533
792 Tributos Municipales                            2,073

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                          319,580

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              35,159,204
Rubro      Denominación                                $           $
 2         MATERIALES Y SUMINISTROS                              845,228
 4         MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO
           NUEVOS                                             27,901,193
 6         CONST., MEJORAS Y REPAR.
           EXTRAORDIN.                                         6,412,783

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
   Los Rubros o "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios de enero-diciembre
de 1994.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedio de $ 5.10 (Pesos cinco con diez
por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes
rubros supuestales están expresadas a precios de enero-diciembre de 1994.

Artículo 2

   Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
   2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
   2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.
   2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.

Artículo 3

   La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas
en poder del público).

Artículo 4

   Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28/08/94, el aguinaldo correspondiente,
afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las contribuciones
patronales a la seguridad social, correspondiente a los citados
beneficios.

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3 del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina del Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

   La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor
de las mismas en junio de 1994. La partida correspondiente al segundo
semestre se reajustará automáticamente según el valor de la U.R. del mes
de diciembre de 1994.

Artículo 8

   Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones", 067321 "Retribuciones Adicionales", 734
"Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al
Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 9

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 10

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión,
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 11

   La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles
de percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
   En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar
dichos fondos como reserva, a efectos de reponer los capitales de banca
de sus establecimientos, en caso de necesidad operativa.

Artículo 12

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200
becas, durante el ejercicio 1994, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay o
egresados de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los
períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que
determine dicha Dirección General.
   Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.

Artículo 13

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta
del Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo
equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año,
con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
   En la reglamentación que dicte la Dirección General de Casinos en el
término de 30 días de la publicación del presente decreto, se establecerá
la distribución de esta partida entre las diferentes salas, según su
volumen de juego y cantidad de apostadores. Asimismo, deberá establecer
los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios de cada
establecimiento.

Artículo 14

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia en los
establecimientos dependientes de la misma, y mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de $ 893
(pesos ochocientos noventa y tres) mensuales, la que se reajustará en
oportunidad de producirse los aumentos de salarios en el sector público y
en igual índice éstos.
   El otorgamiento de la referida compensación estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
   a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
   b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan.
   c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.

Artículo 15

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 4.790 (pesos cuatro mil setecientos
noventa) para gastos de vestimenta. Dicho monto, que se abonará
fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y
la restante al inicio de la estival, para sufragar los gastos de
indumentaria exigidos por Organismo. Las citadas partidas se ajustarán en
función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva,
estando expresado dicho monto a precios de setiembre de 1994.

Artículo 16

   A los funcionarios que, sin ocupar los cargos de Gerente o Sub
Gerentes, se les asigne la responsabilidad de Encargados de Salas de
Máquinas, mientras se desempeñen como tales, por un período continuo
mayor a 30 días, percibirán un complemento de un 20% de su sueldo básico
de 30 horas semanales.

Artículo 17

   Los becarios y funcionarios de la DGC, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, percibirán
mensualmente una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:

            ESCALAFON               GRADO             PRIMA
               AAA                    E5               253
               AAA                    E3               226
               AAA                    E2               211
               AAA                    E1               199
               AAA                    06               183
               AAA                    05               167
               ABA                    E6               293
               ABA                    E5               239
               ABA                    E4               183
               ABA                    E2               135
               ABA                    E1               123
               ABA                    13               117
               ABA                    12               112
               ABA                    10               103
               ABA                    09                96
               ABA                    08                89
               ABB                    E5               211
               ABB                    E4               199
               ABB                    E3               167
               ABB                    E2               135
               ABB                    E1               123
               ABB                    13               117
               ABB                    11               103
               ABB                    10                89
               ABB                    11               103
               ABC                    E2               135
               ABC                    E1               123
               ABC                    11               112
               ABC                    10               103
               ABC                    10                89
               ABC                    07                85
               ABC                    06                77
               ACA                    E3               167
               ACA                    E2               135
               ACA                    E1               123
               ACA                    12               112
               ACA                    11               103
               ACB                    E5               199
               ACB                    E4               183
               ACB                    E3               167
               ACB                    E2               135
               ACB                    E1               123
               ACB                    10               112
               ACB                    09               103
               AD                     E4               123
               AD                     E3               112
               AD                     E2               103
               AD                     E1                89
               AD                     07                85
               AD                     06                77

BECARIOS 89

   El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
   1. Suspensiones preventivas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
   2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
   3. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
   3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generan la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
   3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
   3.3 La destitución determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
   Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo
se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior.
   La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 18

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta)
por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se ajustará en igual
proporción que el salario mínimo nacional, estando expresada la citada
partida a precios de octubre de 1994.

Artículo 19

   Los funcionarios asignados a Casinos zafrales y/o que se desempeñen en
régimen de fin de semana, en los períodos de no convocatoria al trabajo,
permanecerán vinculados al Organismo, manteniendo sus respectivos
derechos al cargo y a la carrera administrativa, con la salvedad de que
no percibirán ingreso alguno, durante el período en el cual no desempeñen
tareas efectivamente.

Artículo 20

   Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, incluso quienes
desempeñen tareas de carácter zafral, y los becarios, cuando trabajen
efectivamente los días 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de
diciembre, generarán compensados equivalentes a las horas cumplidas en
las referidas jornadas.
   Asimismo dichos funcionarios, cuando en períodos de alta temporada, no
puedan gozar de los descansos semanales que les corresponden, y los
mismos se acumulen en un período mayor de un mes, generarán un día más de
compensado, por cada día de descanso no usufructuado oportunamente.

Artículo 21

   La DGC, al proponer el ingreso de nuevos funcionarios, previo a los
trámites legales pertinentes, deberá considerar la situación de las
personas que se hubiesen desempeñado en la mencionada repartición, en
calidad de becarios, por un período mayor a 6 meses.
   A tal efecto, deberá tener en cuenta lo siguiente:
   1. Si reúnen los requisitos exigidos para el cargo público a proveer.
   2. El informe de los respectivos supervisores de los mismos, en cuanto
a su actuación como becarios.
   3. La exigencia de aprobación de la Academia de Capacitación para
quienes aspiren a ingresar a la función pública en la DGC, puede
sustituirse por la constancia de haber desempeñado correctamente tareas
de becarios en el Organismo, por más de seis meses.

Artículo 22

   Autorízase a la DGC a programar y realizar las actividades de
implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios,
con el objeto de aplicar un nuevo sistema de contralor en las salas de
juego, basado esencialmente en herramientas tecnológicas.
   A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, en todas las etapas del plan, facúltase a la DGC a abonar,
a sus funcionarios y becarios, a partir del 1/10/94, una partida mensual
de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente
escala:

Escalafones         Grados
AD                  06 a E3
ACB                 09 a 10
ACA                 11 a 12
ABC                 06 a 11
ABB                 10 a 13
ABA                 08 a 13
                    Monto: $ 125

AD                  E4
ACB                 E1 a E2
ACA                 E1 a E2
ABC                 E1 a E2
ABB                 E1 a E2
ABA                 E1 a E2
                    Monto: $ 150

ACB                 E3 a E4
ACA                 E3
ABB                 E3
ABA                 E4
AAA                 E1 a E2
                    Monto: $ 175

ACB                 E5
ABB                 E4 a E5
AAA                 A E1 a E2
                    Monto: $ 200

ABA                 E5
AAA                 E3 a E5
                    Monto: $ 225

ABA                 E6
                    Monto: $ 250

   La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 23

   Declárase que a los funcionarios de la DGC que cesen en sus cargo, les
corresponde percibir el equivalente en dinero a las licencias no gozadas
y a los semanales y eventuales compensados, no usufructuados.
   A tales efectos, y cuando corresponda, el cálculo del beneficio
previsto en el artículo 45 de la ley Nº 13.921 de 30/nov./1970, se hará
teniendo en cuenta el coeficiente correspondiente al mes de su
desvinculación, aplicándose respecto a la dependencia a la cual estaba
asignado el ex-funcionario.

Artículo 24

  La propuesta de ascenso del personal de la DGC, a regir a partir del
1/01/94, se formulará dentro de los diez días hábiles posteriores a la
regularización de las calificaciones pendientes.
   Para los años sucesivos, deberá realizar con 30 días de antelación al
vencimiento de cada ejercicio.
   En este último caso, los efectos del respectivo ascenso regirán a
partir del 1º de enero del año siguiente.

Artículo 25

   El beneficio establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 13.921 de
30/nov./1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento, que no sean
anexos de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a
éstas, en la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los
Casinos. Este artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del
segundo mes siguiente a la aprobación del presente decreto.

Artículo 26

   Al término de cada semestre se contabilizará las horas trabajadas
efectivamente por los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento en
el período citado, si de dicho cálculo resultara que, considerando todo
el lapso, los mismos hubiesen desempeñado tareas por mayor horario que el
establecido para sus respectivos cargos en todo el período, el respectivo
exceso horario les será compensado con el pago de horas extras, a valores
del mes en el que se realice la respectiva liquidación.
   Este régimen no se aplicará a los Gerentes o quienes hagan sus veces
en el Casinos y Salas de Esparcimiento.

Artículo 27

   Los funcionarios que incurrieren en más de 30 inasistencias no
consecutivas e injustificadas, en un período de 12 meses, incurrirán en
falta administrativa grave que, luego de comprobada en el procedimiento
sumarial pertinente, determinará una sanción superior a las 120 días de
suspensión en el ejercicio del cargo, con pérdida total de haberes.

Artículo 28

   Los funcionarios y becarios percibirán una prima de asistencia social
de $ 100 mensuales.

Artículo 29

   Declárase que los dispuesto en los Decretos Nº 157 y 158/92 del
20/04/94 es aplicable a los funcionarios que ocupen cargos pertenecientes
a los escalafones AaA, AbA, AcA y AcB, de la Oficina Central de DGC.
   Los funcionarios respectivos deberán acreditar la aprobación de los
cursos de capacitación que dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil,
a los efectos de los ascensos respectivos.

Artículo 30

   Los funcionarios y becarios que realicen cursos de capacitación, cuya
erogación sea de cargo de la DGC, deberá acreditar, en el término de 30
días, contados desde su finalización, la concurrencia a los mismos y su
aprobación o, en su caso, justificar toda otra circunstancia.
   El incumplimiento de estos requisitos, determinará que el infractor
deba abonar el costo del respectivo curso, afectándose para ello, los
ingresos que perciba en la DGC.

Artículo 31

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1994.

CONTRATADOS
Escalafón    Denominación       Grado  Sueldo 10/94  Cantidad  Vigencia
AAA          Técnico
             Profesional
             Universitario
             Director de Div.
             Contador              E3       1.241       1        12
             Director Abogado      E3       1.241       1        12
             Director Contador     E2       1.163       4        12
             Director Arquitecto   E2       1.163       1        12
             Director Médico       E2       1.163       1        12
             Director Analista     E2       1.163       1        12
             Sub-Director
             Contador              E1       1.092       2        12
             Sub-Director
             Escribano             E1       1.092       1        12
             Sub-Director
             Arquitecto            E1       1.092       1        12
             Técnico I - Abogado   06       1.009       1        12
             Técnico II - Médico   05         919       6        12
             Técnico II -
             Odontólogo            05         919       1        12

             Director Gral. de Casinos      4.334       1        12
             Sub-Direc. Gral.
             de Casinos                     3.820       1        12

ABA ADMINISTRATIVO CASA CENTRAL
             Gerente General       E6       1.610       1        12
             Director de Divisón   E4       1.163       1        12
             Director de
             Departamento          E3       1.009       6        12
             Sub-Direct. de
             Depart.               E2         745       6        12
             Tesorero              E2         745       1        12
             Jefe de sector        E1         674       7        12
             Sub-Tesorero          E1         574       1        12
             Sub-Jefe de sector    13         644       6        12
             Administrativo I      12         617       8        12
             Administrativo II     10         564       9        12
             Administrativo III    09         528       3        12
             Administrativo IV     08         492      10        12

ABB ADMINISTRATIVO CASINOS
             Gerente Regional      E5       1.163       3        12
             Gerente               E4       1.092      14        12
             Sub-Gerente           E3         919      20        12
             Supervisor Contable   E3         919       3        12
             Supervisor Administ.  E3         919       3        12
             Jefe Dpto.
             Contaduría            E2         745       7        12
             Jefe Dpto. Tesorería  E2         745      14        12
             Secretario            E1         674      16        12
             Sub-Jefe Dpto.
             Contaduría            E1         674      11        12
             Sub-Jefe de Dpto.
             Tesorería             E1         674       9        12
             Cajero I              13         644      35        12
             Pro-Secretario        13         644       8        12
             Cajero II             11         564      39        12
             Oficial               11         564      20        12
             Cajero III            10         492      34        12
             Auxiliar              10         492      17        12

ABC ADMINISTRATIVO FISCALIZACION
             Supervisor Gral.
             de Sala               E2         745       6        12
             Supervisor de Sala    E1         674      31        12
             Inspector de Sala I   11         617      44        12
             Inspector de Sala II  10         564      47        12
             Fiscal I              08         492      70        12
             Fiscal II             07         465     168        12

Escalafón Denominación       Grado Sueldo 10/94  Cantidad Vigencia
ACA ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO
             Técnico I            E4       1.009       1         3
             Supervisor Técnico
             Cont.                E3         919       1         9
             Técnico en
             Administración       E3         919       1        12
             Procurador           E3         919       1        12
             Ayudante Técnico I   E2         745       2        12
             Ayudante Técnico II  E1         674       1        12
             Ayudante Técnico III 12         617       2        12

ACB          ESPECIALIZADO
             Inspector Gral.      E5       1.092       1        12
             Inspector I          E4       1.009       2        12
             Jefe Seguridad       E4       1.009       1        12
             Secretario de
             Dirección            E4       1.009       1        12
             Director
             Electrotécnico       E4       1.009       1        12
             Supervisor
             Electrotécnico       E3         919       1        12
             Pro-Secret. de
             Dirección            E3         919       1        12
             Encargado de
             Importaciones        E3         919       1        12
             Jefe de Centro
             de Cómputos          E3         919       1        12
             Inspector II         E2         745       3        12
             Encargado
             Carpintería          E2         745       1        12
             Encargado
             Electromec.          E2         745       1        12
             Técnico en
             Electrónica          E2         745       3        12
             Programador          E2         745       2        12
             Inspector III        E1         674       3        12
             Electrotécnico I     E1         674      12        12
             Electrotécnico II    10         617      14        12
             Electrotécnico III   09         564      16        12

   ESPECIALIZADO CASINOS
             Jefe General de Sala  E2         745      14        12
             Sub-Jefe General
             de Sala               14         655      15        12
             Jefe de Partida       10         564      78        12
             Pagador Especial      08         492      61        12
             Pagador I             07         474      76        12
             Pagador II            06         465      62        12
             Pagador III           05         446      87        12
             Ayudante I            04         408     101        12
             Ayudante II           03         394     112        12

AD SERVICIOS AUXILIARES
             Supervisor de
             Servicios             E4         674       6        12
             Encargado de
             Servicios             E3         617      10        12
             Oficial I
             de Servicios          E2         564      20        12
             Oficial II
             de Servicios          E1         492      14        12
             Auxiliar I
             de Servicios          07         465      25        12
             Auxiliar II
             de Servicios          06         425      88        12

EVENTUALES
AAA Técnico Profesional (Universitario)
             Técnico II Médico     05         919       1         6

ABC Administrativo Fiscalización
             Fiscal III            06         425     193         6

ACC Especializado Casinos
             Ayudante II           03         394      93         6

Artículo 32

   Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se
opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 33

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.

CUADRO 1: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 1994
   Composición del presupuesto de inversiones a nivel de proyecto y
fuente de financiamiento (en miles de $) Precios Promedio Enero-Diciembre
1994.

Prog. 201      INVERSIONES
               DE LA
               DIRECCION
               GENERAL
               DE CASINOS         ASIGNACION TOTAL        FUENTE
                                  1994                    DE
                                                          FINANCIAMIENTO
                                                          RECURSOS
                                                          PROPIOS
Proy. 701      Material de juego      20,971,202          20,971,202
Proy. 702      Casino del Estado -
               Atlántida               1,298,225           1,298,225
Proy. 703      Casino del Estado -
               Rivera                  1,532,207           1,532,207
Proy. 704      Casino del Estado -
               Punta del Este          1,657,288           1,657,288
Proy. 705      Casino del Estado -
               San Rafael              2,078,583           2,078,583
Proy. 706      Casino del Estado -
               Piriápolis                481,328             481,328
Proy. 708      Casino del Estado -
               Colonia                   689,044             689,044
Proy. 709      Casino del Estado -
               Carmelo                   337,378             337,378
Proy. 710      Casino del Estado -
               La Paloma                 184,623             184,623
Proy. 712      Casino del Estado -
               Salto                     842,686             842,686
Proy. 713      Casino del Estado -
               Paysandú                1,056,388           1,056,388
Proy. 714      Casino del Estado -
               Chuy 588,333              588,333
Proy. 715      Oficina Central           919,256             919,256
Proy. 716      Casino La Floresta        117,277             117,277
Proy. 718      Sala de Esparcimiento
               San José                  550,697             550,697
Proy. 719      Sala de Esparcimiento
               Artigas                   383,506             383,506
Proy. 720      Casino del Estado -
               Fray Bentos               320,308             320,308
Proy. 721      Sala de Esparcimiento
               Montevideo                 93,107              93,107
Proy. 722      Sala de Esparcimiento
               Las Piedras               462,775             462,775
Proy. 723      Nuevas Salas              594,993             594,993

TOTALES                               35,159,204          35,159,204

CUADRO 2: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 1994
   Asignaciones del presupuesto de inversiones 1994 por proyecto y por
rubro (en miles de $) Precios Promedio enero-diciembre 1994.

Prog. 201      ASIGNACION TOTAL     2         4         6
                     1994
Proy. 701        20,971,202          0  20,971,202          0
Proy. 702         1,298,225     55,095     295,556    947,574
Proy. 703         1,532,207    132,218     694,817    705,172
Proy. 704         1,657,288     88,149   1,366,402    202,737
Proy. 705         2,078,583     77,129     502,962  1,498,492
Proy. 706           481,328     44,075     216,885    220,368
Proy. 708           689,044     44,075     292,383    352,586
Proy. 709           337,378     22,035     105,996    209,347
Proy. 710           184,623          0      47,996    136,627
Proy. 712           842,686          0     644,353    198,333
Proy. 713         1,056,388     22,035     858,060    176,293
Proy. 714           588,333     44,075     191,672    352,586
Proy. 715           919,256     55,644     841,577     22,035
Proy. 716           117,277          0      51,168     66,109
Proy. 718           550,697     17,631     147,426    385,640
Proy. 719           383,506          0      79,398    304,108
Proy. 720           320,308     17,631     104,344    198,333
Proy. 721            93,107      5,069      70,296     17,742
Proy. 722           462,775     88,149     154,258    220,368
Proy. 723           594,993    132,218     264,442    198,333

TOTAL            35,159,204    845,228  27,901,193  6,412,783

CUADRO 3: DIRECCION GENERAL DE CASINOS - PRESUPUESTO 1991
   Parte del presupuesto de inversiones a ejecutar
   en moneda extranjera (en miles de U$S)

Prog. 201      ASIGNACION TOTAL     2      4      6
                     1991
Proy. 701            2,500          0    2,500    0
TOTAL                2,500          0    2,500    0


		
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