Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión,
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.
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