La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles
de percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar
dichos fondos como reserva, a efectos de reponer los capitales de banca
de sus establecimientos, en caso de necesidad operativa.