Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles
de percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
   En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar
dichos fondos como reserva, a efectos de reponer los capitales de banca
de sus establecimientos, en caso de necesidad operativa.
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