Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200
becas, durante el ejercicio 1994, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales y/o la Universidad del Trabajo del Uruguay o
egresados de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los
períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que
determine dicha Dirección General.
   Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.
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