Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta
del Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo
equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año,
con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
   En la reglamentación que dicte la Dirección General de Casinos en el
término de 30 días de la publicación del presente decreto, se establecerá
la distribución de esta partida entre las diferentes salas, según su
volumen de juego y cantidad de apostadores. Asimismo, deberá establecer
los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios de cada
establecimiento.
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