Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia en los
establecimientos dependientes de la misma, y mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de $ 893
(pesos ochocientos noventa y tres) mensuales, la que se reajustará en
oportunidad de producirse los aumentos de salarios en el sector público y
en igual índice éstos.
   El otorgamiento de la referida compensación estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
   a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
   b) que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan.
   c) que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo.
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