Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 4.790 (pesos cuatro mil setecientos
noventa) para gastos de vestimenta. Dicho monto, que se abonará
fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y
la restante al inicio de la estival, para sufragar los gastos de
indumentaria exigidos por Organismo. Las citadas partidas se ajustarán en
función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva,
estando expresado dicho monto a precios de setiembre de 1994.
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