Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   A los funcionarios que, sin ocupar los cargos de Gerente o Sub
Gerentes, se les asigne la responsabilidad de Encargados de Salas de
Máquinas, mientras se desempeñen como tales, por un período continuo
mayor a 30 días, percibirán un complemento de un 20% de su sueldo básico
de 30 horas semanales.
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