Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Los becarios y funcionarios de la DGC, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos AcC, percibirán
mensualmente una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:

            ESCALAFON               GRADO             PRIMA
               AAA                    E5               253
               AAA                    E3               226
               AAA                    E2               211
               AAA                    E1               199
               AAA                    06               183
               AAA                    05               167
               ABA                    E6               293
               ABA                    E5               239
               ABA                    E4               183
               ABA                    E2               135
               ABA                    E1               123
               ABA                    13               117
               ABA                    12               112
               ABA                    10               103
               ABA                    09                96
               ABA                    08                89
               ABB                    E5               211
               ABB                    E4               199
               ABB                    E3               167
               ABB                    E2               135
               ABB                    E1               123
               ABB                    13               117
               ABB                    11               103
               ABB                    10                89
               ABB                    11               103
               ABC                    E2               135
               ABC                    E1               123
               ABC                    11               112
               ABC                    10               103
               ABC                    10                89
               ABC                    07                85
               ABC                    06                77
               ACA                    E3               167
               ACA                    E2               135
               ACA                    E1               123
               ACA                    12               112
               ACA                    11               103
               ACB                    E5               199
               ACB                    E4               183
               ACB                    E3               167
               ACB                    E2               135
               ACB                    E1               123
               ACB                    10               112
               ACB                    09               103
               AD                     E4               123
               AD                     E3               112
               AD                     E2               103
               AD                     E1                89
               AD                     07                85
               AD                     06                77

BECARIOS 89

   El derecho a percibir dicha prima se verá afectado por:
   1. Suspensiones preventivas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.
   2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
   3. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
   3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generan la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
   3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.
   3.3 La destitución determinará automáticamente la pérdida de las sumas
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
   Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo
se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al
período inmediato anterior.
   La referida compensación tendrá vigencia para 1994 y será incluida en
una futura reestructura a estudiar por la Dirección para 1995. La misma
deberá con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
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