Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
   2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.
   2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.
   2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.
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