Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, incluso quienes
desempeñen tareas de carácter zafral, y los becarios, cuando trabajen
efectivamente los días 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de
diciembre, generarán compensados equivalentes a las horas cumplidas en
las referidas jornadas.
   Asimismo dichos funcionarios, cuando en períodos de alta temporada, no
puedan gozar de los descansos semanales que les corresponden, y los
mismos se acumulen en un período mayor de un mes, generarán un día más de
compensado, por cada día de descanso no usufructuado oportunamente.
Ayuda