Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   La DGC, al proponer el ingreso de nuevos funcionarios, previo a los
trámites legales pertinentes, deberá considerar la situación de las
personas que se hubiesen desempeñado en la mencionada repartición, en
calidad de becarios, por un período mayor a 6 meses.
   A tal efecto, deberá tener en cuenta lo siguiente:
   1. Si reúnen los requisitos exigidos para el cargo público a proveer.
   2. El informe de los respectivos supervisores de los mismos, en cuanto
a su actuación como becarios.
   3. La exigencia de aprobación de la Academia de Capacitación para
quienes aspiren a ingresar a la función pública en la DGC, puede
sustituirse por la constancia de haber desempeñado correctamente tareas
de becarios en el Organismo, por más de seis meses.
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