Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

  La propuesta de ascenso del personal de la DGC, a regir a partir del
1/01/94, se formulará dentro de los diez días hábiles posteriores a la
regularización de las calificaciones pendientes.
   Para los años sucesivos, deberá realizar con 30 días de antelación al
vencimiento de cada ejercicio.
   En este último caso, los efectos del respectivo ascenso regirán a
partir del 1º de enero del año siguiente.
Ayuda