Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   El beneficio establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 13.921 de
30/nov./1970, en el caso de las Salas de Esparcimiento, que no sean
anexos de un Casino, se distribuirá entre los funcionarios asignados a
éstas, en la misma forma y condiciones que rigen actualmente para los
Casinos. Este artículo entrará en vigencia a partir del 1er. día del
segundo mes siguiente a la aprobación del presente decreto.
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