Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Al término de cada semestre se contabilizará las horas trabajadas
efectivamente por los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento en
el período citado, si de dicho cálculo resultara que, considerando todo
el lapso, los mismos hubiesen desempeñado tareas por mayor horario que el
establecido para sus respectivos cargos en todo el período, el respectivo
exceso horario les será compensado con el pago de horas extras, a valores
del mes en el que se realice la respectiva liquidación.
   Este régimen no se aplicará a los Gerentes o quienes hagan sus veces
en el Casinos y Salas de Esparcimiento.
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