Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   Los funcionarios que incurrieren en más de 30 inasistencias no
consecutivas e injustificadas, en un período de 12 meses, incurrirán en
falta administrativa grave que, luego de comprobada en el procedimiento
sumarial pertinente, determinará una sanción superior a las 120 días de
suspensión en el ejercicio del cargo, con pérdida total de haberes.
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