Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   Declárase que los dispuesto en los Decretos Nº 157 y 158/92 del
20/04/94 es aplicable a los funcionarios que ocupen cargos pertenecientes
a los escalafones AaA, AbA, AcA y AcB, de la Oficina Central de DGC.
   Los funcionarios respectivos deberán acreditar la aprobación de los
cursos de capacitación que dicta la Oficina Nacional del Servicio Civil,
a los efectos de los ascensos respectivos.
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