Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Los funcionarios y becarios que realicen cursos de capacitación, cuya
erogación sea de cargo de la DGC, deberá acreditar, en el término de 30
días, contados desde su finalización, la concurrencia a los mismos y su
aprobación o, en su caso, justificar toda otra circunstancia.
   El incumplimiento de estos requisitos, determinará que el infractor
deba abonar el costo del respectivo curso, afectándose para ello, los
ingresos que perciba en la DGC.
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