Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28/08/94, el aguinaldo correspondiente,
afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las contribuciones
patronales a la seguridad social, correspondiente a los citados
beneficios.
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