Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad
bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568 de 28/08/94, el aguinaldo correspondiente,
afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las contribuciones
patronales a la seguridad social, correspondiente a los citados
beneficios.