Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3 del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 734 y 735 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).
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