Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina del Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
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