Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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