Decreto 28/976
Se reúnen en un solo cuerpo reglamentario, diversas disposiciones referentes al Impuesto a las Actividades Financieras.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 15 de enero de 1976.
Visto: el Impuesto a las Actividades Financieras contenidas en el Título V
del Texto Ordenado - 1975.
Considerando: que es conveniente, tanto para la Administración como para
los contribuyentes, reunir en un solo cuerpo reglamentario diversas
disposiciones resolviendo asimismo problemas de interpretación que se
habían planteado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Organismo Recaudador.- El Impuesto a las Actividades Financieras a que se
refiere el Título V del Texto Ordenado - 1975, será recaudado y
fiscalizado por la Dirección General Impositiva.