Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 263-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Contribuyentes.- Son contribuyentes del impuesto quienes, estando
alcanzados por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
desarrollen actividades tipificadas como financieras por el artículo 2º
del Título V del Texto Ordenado - 1975.
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