Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 263-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Inscripción.- Los contribuyentes del impuesto que se reglamenta deberán
cumplir con las mismas obligaciones que los sujetos pasivos del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio en lo referente a su inscripción y
constitución de domicilio.
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