Capital afectado.- A los efectos de la determinación de la actividad
principal en función del capital, éste se ajustará a comienzo del
ejercicio aplicando las normas de valuación del Impuesto al Patrimonio,
sin deducción del activo total o parcialmente exento de este tributo. El
pasivo fiscalmente ajustado se imputará en proporción al activo afectado a
actividades financieras y a las demás actividades.