Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 263-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Rentas obtenidas.- Para establecer si la actividad financiera es la
principal en base a las rentas obtenidas, éstas se ajustarán de acuerdo a
las normas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, sin
deducción de las exentas para ese impuesto y excluyendo las pérdidas
anteriores.
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