Fecha de Publicación: 08/08/1995
Página: 214-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El buque pesquero sustituto tendrá similares características técnicas
que el suplantado, y deberá realizar las capturas en idénticos términos y
condiciones que aquél. El Instituto Nacional de Pesca fiscalizará el
estricto cumplimiento de lo anterior, al momento del desembarco de cada
captura. El incumplimiento de este artículo será considerado agravante
para la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder y
significará la caducidad de la suplantación concedida.
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