Fecha de Publicación: 08/08/1995
Página: 214-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   En los casos precedentes de suplantación provisoria, precaria y
revocable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no serán de
aplicación las disposiciones normativas relativas a las sustituciones
definitivas de buques de pesca.
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