Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 282/999

Establécese un régimen especial de calificación en el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas, para las empresas nacionales y extranjeras
interesadas en ofertar en las licitaciones del Programa de Integración de
Asentamientos Irregulares.
(1.850*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 15 de setiembre de 1999

VISTO: lo dispuesto en el Programa de Integración de Asentamientos
Irregulares, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Préstamo BID Nº
1186/OC-UR;

RESULTANDO: que el Programa tiene como objetivo mejorar la calidad de
vida de los residentes en dichos asentamientos en la República Oriental
del Uruguay, promoviendo su integración física y social al entorno
urbano;

CONSIDERANDO: I) que el contrato del préstamo que lo financia establece
que para contratar la ejecución de obras, el licitante utilizará el
sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas;

II) que, si bien las obras del Programa no son de gran magnitud, son de
naturaleza compleja y atípicas, puesto que incluyen la ejecución
simultánea de trabajos de diversas especialidades, junto con un
importante componente social;

III) que el Programa ha solicitado al Registro Nacional de Empresas de
Obras Públicas la creación de un procedimiento especial de
precalificación, necesario para determinar las empresas que están
habilitadas a presentar ofertas en dichas licitaciones, quedando a cargo
del organismo contratante seleccionar la oferta más ventajosa;

IV) que es más conveniente, atendiendo a principios de economía,
celeridad y eficacia, realizar la precalificación de empresas en forma
general, obviando la repetición de trámites a la que obligaría
precalificar para cada llamado compredido en el Programa;

V) que el Registro cuenta con antecedentes de algunos de los posibles
oferentes -las empresas inscriptas por el régimen general- los que, en
ciertos casos, pueden ser de utilidad para este régimen especial, a
efectos de ahorrar a la Administración y a las empresas la tramitación en
cada proceso de calificación;

VI) que el reglamento del Registro mencionado, aprobado por decretos
385/992 de 13 de agosto de 1992 y 471/993 de 27 de octubre de 1993,
establece en su art. 114 que cuando se ejecuten obras que por su magnitud
y naturaleza, sean atípicas en el contexto de la obra pública y resulte
inaplicable el régmien general, se propondrá un régimen especial adecuado
a la contratación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese un régimen especial de calificación en el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas, para las empresas nacionales y extranjeras
interesadas en ofertar en las licitaciones del Programa de Integración de
Asentamientos Irregulares, Préstamo BID Nº 1186/OC-UR.
Sólo podrán participar en dichas licitaciones las empresas constructoras
que posean el certificado para ofertar vigente a la fecha de apertura de
las propuestas.

SANGUINETTI, LUICIO CACERES.


Recibido por D. O. el 20 de Setiembre de 1999
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