Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 282/999

Establécese un régimen especial de calificación en el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas, para las empresas nacionales y extranjeras
interesadas en ofertar en las licitaciones del Programa de Integración de
Asentamientos Irregulares.
(1.850*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 15 de setiembre de 1999

VISTO: lo dispuesto en el Programa de Integración de Asentamientos
Irregulares, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Préstamo BID Nº
1186/OC-UR;

RESULTANDO: que el Programa tiene como objetivo mejorar la calidad de
vida de los residentes en dichos asentamientos en la República Oriental
del Uruguay, promoviendo su integración física y social al entorno
urbano;

CONSIDERANDO: I) que el contrato del préstamo que lo financia establece
que para contratar la ejecución de obras, el licitante utilizará el
sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas;

II) que, si bien las obras del Programa no son de gran magnitud, son de
naturaleza compleja y atípicas, puesto que incluyen la ejecución
simultánea de trabajos de diversas especialidades, junto con un
importante componente social;

III) que el Programa ha solicitado al Registro Nacional de Empresas de
Obras Públicas la creación de un procedimiento especial de
precalificación, necesario para determinar las empresas que están
habilitadas a presentar ofertas en dichas licitaciones, quedando a cargo
del organismo contratante seleccionar la oferta más ventajosa;

IV) que es más conveniente, atendiendo a principios de economía,
celeridad y eficacia, realizar la precalificación de empresas en forma
general, obviando la repetición de trámites a la que obligaría
precalificar para cada llamado compredido en el Programa;

V) que el Registro cuenta con antecedentes de algunos de los posibles
oferentes -las empresas inscriptas por el régimen general- los que, en
ciertos casos, pueden ser de utilidad para este régimen especial, a
efectos de ahorrar a la Administración y a las empresas la tramitación en
cada proceso de calificación;

VI) que el reglamento del Registro mencionado, aprobado por decretos
385/992 de 13 de agosto de 1992 y 471/993 de 27 de octubre de 1993,
establece en su art. 114 que cuando se ejecuten obras que por su magnitud
y naturaleza, sean atípicas en el contexto de la obra pública y resulte
inaplicable el régmien general, se propondrá un régimen especial adecuado
a la contratación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese un régimen especial de calificación en el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas, para las empresas nacionales y extranjeras
interesadas en ofertar en las licitaciones del Programa de Integración de
Asentamientos Irregulares, Préstamo BID Nº 1186/OC-UR.
Sólo podrán participar en dichas licitaciones las empresas constructoras
que posean el certificado para ofertar vigente a la fecha de apertura de
las propuestas.

Artículo 2

 Para obtener la calificación en el Registro referido, las empresas
interesadas deberán presentar la documentación indicada en los
instructivos, a efectos de determinar si cumple con los requisitos
mínimos establecidos en este decreto.
Dicho requisito es aplicable también a las empresas nacionales que estén
calificadas por el régimen general, las que quedan comprendidas en este
procedimiento especial para acreditar su capacidad de oferta en estas
contrataciones.

Artículo 3

 La aprobación de los instructivos a que hace referencia el presente
decreto corresponde a la Dirección del Registro Nacional de Empresas de
Obras Públicas, el que queda facultado a tales efectos, previa
conformidad del BID.

Artículo 4

 La calificación de empresas se efectuará en base a los siguientes
requisitos:
I) antecedentes y experiencia:
     a) no menos de cinco años de actividad en el giro de la construcción;
     b) experiencia en por lo menos tres de las siguientes especialidades:
        1) Movimiento de suelos y vialidad;
        2) Saneamiento y agua potable;
        3) Energía eléctrica y alumbrado;
        4) Vivienda y otras obras de arquitectura. Las que acrediten
           experiencia en ésta, sólo requerirán una especialidad más;
     c) ingresos operativos promedios provenientes de la actividad en las
        especialidades enumeradas precedentemente, que surjan de los
        estados contables de los últimos tres ejercicios económicos, no
        menores a U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil) anuales;

II) situación económico-financiera: estados contables correspondientes a
los tres últimos ejercicios económicos, con notas y anexos, acompañados
por informe de revisión limitada, emitidos conforme al instructivo
correspondiente. Dichos estados deberán acreditar los siguientes valores
para el promedio aritmético de sus índices:
     a) Liquidez (activos corrientes / pasivos corrientes) mayor o igual a
        1,2.
     b) Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) entre 0 y 2.
     c) Rentabilidad (resultado operativo bruto / ventas) mayor o igual a
        0,10.

III) obras en ejecución: listado de los contratos que la empresa tenga en
ejecución o comprometidos a la fecha de su solicitud, para los siguientes
doce meses;

IV) situación jurídica: contrato social y sus modificaciones, título
profesional del representante técnico y resolución de sus autoridades en
la que conste:
     a) autorización para participar en las licitaciones;
     b) domicilio en la República a efectos de recibir notificaciones;
     c) nombramiento de representantes técnico y legal con poderes
        suficientes;
     d) en caso de empresa extranjera, declaración de obligarse a
        constituir sucursal en el país, de resultar adjudicataria;

V) nacionalidad y origen de la empresa, la que deberá ser proveniente de
países miembros del Banco;

VI) equipo: declaración jurada comprometiéndose a cumplir, en caso de que
resulte adjudicataria, con el equipo exigido por el Pliego.

Artículo 5

 Las empresas integrantes de consorcios deberán cumplir con cada uno de
los requisitos expuestos en el artículo anterior, pudiendo acumular
únicamente la experiencia acreditada en las distintas especialidades.
Deberán presentar, además de los documentos relativos a las respectivas
situaciones jurídicas, contrato constitutivo del consorcio. En caso de
empresas que proyectan consorciarse de resultar adjudicatarias, deberán
agregar carta intención.

Artículo 6

 El registro procederá al estudio de la documentación aportada y, de no
merecer observaciones, calificará a la empresa. Esta calificación tendrá
validez por un año a contar de su aprobación y habilitará, mediante los
correspondientes certificados, para ofertar y contratar en las
condiciones establecidas en el art. 10, exclusivamente en las
licitaciones referidas en el artículo 1º.
El Registro especial creado por este decreto funcionará durante todo el
desarrollo del Programa, requiriendo un plazo de 20 días hábiles para
aprobar la calificación, de modo que cualquier empresa interesada en
participar en una determinada licitación deberá presentar su
documentación con la anticipación necesaria acorde con dicho plazo.

Artículo 7

 El certificado para ofertar que se expida a cada empresa tendrá vigencia
por todo el período de calificación, expresará en qué especialidades de
las establecidas en el art. 4º acreditó experiencia, así como sus
representantes legal y técnico y si registra incumplimientos. Previo a la
emisión de éste, deberá presentarse la documentación jurídica legalizada
y traducida, en su caso.

Artículo 8

 En caso de incumplimientos venidos a conocimiento del Registro, que
inhabiliten a la empresa a ofertar durante el período de vigencia del
certificado, ello se comunicará a los organismos contratantes, sin
perjuicio de lo dispuesto por el art. 14. Es obligación de éstos informar
al Registro acerca de cualquier irregularidad o incumplimiento
relacionado con las empresas calificadas.

Artículo 9

 Para obtener la habilitación para ofertar en el siguiente período anual,
deberá presentar actualización de la documentación con el plazo de
antelación establecido en el artículo 6º.

Artículo 10

 La empresa que resulte preadjudicataria deberá obtener certificado que
la habilite para contratar, el que expresará su valor estimado de
contratación anual (VECA) libre en dólares americanos, no discriminado
por items. A efectos de que la empresa sea adjudicataria, su VECA libre
deberá ser suficiente para cubrir el monto del contrato.

Artículo 11

 El VECA será igual a tres veces y media el monto del Valor Base.
El Valor Base se determinará según el mayor monto anual de ingresos
operativos, que surjan de los estados contables en sus últimos tres
ejercicios económicos Se considerarán para determinar el valor base,
exclusivamente los ingresos operativos correspondientes a las
especialidades en las que acreditó experiencia conforme al art. 4º.
A efectos de determinar el VECA libre de la empresa, se deducirá del VECA
asignado, el monto en ejecución o compometido para los próximos doce
meses.

Artículo 12

 La empresa extranjera que resulte adjudicataria, en caso de no contar
con sucursal en la República, dispondrá de 90 días para concluir los
trámites de constitución y afiliación a los distintos organismos conforme
a la legislación nacional.
El representante técnico de la empresa adjudicataria deberá presentar
título expedido o revalidado por la Universidad de la República.

Artículo 13

 En cada oportunidad en que una empresa solicite certificado para ofertar
con validez anual, o para contratar, deberá actualizar la información
necesaria. En caso de certificados de contrato se deducirá de su cuenta
corriente del VECA el monto del contrato adjudicado. Deberá, asimismo,
presentar los cumplimientos de las obras que ejecuta dentro de este
Programa.

Artículo 14

 En caso de incumplimiento, la Dirección del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas, podrá aplicar sanciones que irán desde la
inhabilitación para ofertar en la siguiente licitación, hasta la
eliminación del Registro, solicitando opinión previa al organismo
contratante.
Contra esta decisión cabe la interposición de recursos administrativos,
conforme al régimen general establecido en el artículo 317 de la
Constitución de la República.

Artículo 15

 Toda la documentación se presentará en idioma español y en caso de estar
en otro idioma, se presentará la traducción correspondiente, la que
prevalecerá para todos los efectos.
El Registro podrá solicitar la información complementaria que considere
conveniente.

Artículo 16

 En todo lo no resuelto por la presente norma, será de aplicación el
reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, aprobado
por decretos 385/992 de 13 de agosto de 1992 y 471/993 de 27 de octubre
de 1993, y la legislación nacional, en cuanto no se oponga a las
políticas y procedimientos del BID.

Artículo 17

 El régimen establecido en el presente podrá aplicarse a otras
contrataciones financiadas con préstamos internacionales, a solicitud del
organismo contratante.

Artículo 18

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI, LUICIO CACERES.


Recibido por D. O. el 20 de Setiembre de 1999
Ayuda