Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

 El VECA será igual a tres veces y media el monto del Valor Base.
El Valor Base se determinará según el mayor monto anual de ingresos
operativos, que surjan de los estados contables en sus últimos tres
ejercicios económicos Se considerarán para determinar el valor base,
exclusivamente los ingresos operativos correspondientes a las
especialidades en las que acreditó experiencia conforme al art. 4º.
A efectos de determinar el VECA libre de la empresa, se deducirá del VECA
asignado, el monto en ejecución o compometido para los próximos doce
meses.
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