Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

 La empresa extranjera que resulte adjudicataria, en caso de no contar
con sucursal en la República, dispondrá de 90 días para concluir los
trámites de constitución y afiliación a los distintos organismos conforme
a la legislación nacional.
El representante técnico de la empresa adjudicataria deberá presentar
título expedido o revalidado por la Universidad de la República.
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