Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

 En caso de incumplimiento, la Dirección del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas, podrá aplicar sanciones que irán desde la
inhabilitación para ofertar en la siguiente licitación, hasta la
eliminación del Registro, solicitando opinión previa al organismo
contratante.
Contra esta decisión cabe la interposición de recursos administrativos,
conforme al régimen general establecido en el artículo 317 de la
Constitución de la República.
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