Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

 En todo lo no resuelto por la presente norma, será de aplicación el
reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, aprobado
por decretos 385/992 de 13 de agosto de 1992 y 471/993 de 27 de octubre
de 1993, y la legislación nacional, en cuanto no se oponga a las
políticas y procedimientos del BID.
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