MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
En todo lo no resuelto por la presente norma, será de aplicación el reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, aprobado por decretos 385/992 de 13 de agosto de 1992 y 471/993 de 27 de octubre de 1993, y la legislación nacional, en cuanto no se oponga a las políticas y procedimientos del BID.Ayuda