Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 La calificación de empresas se efectuará en base a los siguientes
requisitos:
I) antecedentes y experiencia:
     a) no menos de cinco años de actividad en el giro de la construcción;
     b) experiencia en por lo menos tres de las siguientes especialidades:
        1) Movimiento de suelos y vialidad;
        2) Saneamiento y agua potable;
        3) Energía eléctrica y alumbrado;
        4) Vivienda y otras obras de arquitectura. Las que acrediten
           experiencia en ésta, sólo requerirán una especialidad más;
     c) ingresos operativos promedios provenientes de la actividad en las
        especialidades enumeradas precedentemente, que surjan de los
        estados contables de los últimos tres ejercicios económicos, no
        menores a U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil) anuales;

II) situación económico-financiera: estados contables correspondientes a
los tres últimos ejercicios económicos, con notas y anexos, acompañados
por informe de revisión limitada, emitidos conforme al instructivo
correspondiente. Dichos estados deberán acreditar los siguientes valores
para el promedio aritmético de sus índices:
     a) Liquidez (activos corrientes / pasivos corrientes) mayor o igual a
        1,2.
     b) Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) entre 0 y 2.
     c) Rentabilidad (resultado operativo bruto / ventas) mayor o igual a
        0,10.

III) obras en ejecución: listado de los contratos que la empresa tenga en
ejecución o comprometidos a la fecha de su solicitud, para los siguientes
doce meses;

IV) situación jurídica: contrato social y sus modificaciones, título
profesional del representante técnico y resolución de sus autoridades en
la que conste:
     a) autorización para participar en las licitaciones;
     b) domicilio en la República a efectos de recibir notificaciones;
     c) nombramiento de representantes técnico y legal con poderes
        suficientes;
     d) en caso de empresa extranjera, declaración de obligarse a
        constituir sucursal en el país, de resultar adjudicataria;

V) nacionalidad y origen de la empresa, la que deberá ser proveniente de
países miembros del Banco;

VI) equipo: declaración jurada comprometiéndose a cumplir, en caso de que
resulte adjudicataria, con el equipo exigido por el Pliego.
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