Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

 Las empresas integrantes de consorcios deberán cumplir con cada uno de
los requisitos expuestos en el artículo anterior, pudiendo acumular
únicamente la experiencia acreditada en las distintas especialidades.
Deberán presentar, además de los documentos relativos a las respectivas
situaciones jurídicas, contrato constitutivo del consorcio. En caso de
empresas que proyectan consorciarse de resultar adjudicatarias, deberán
agregar carta intención.
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