Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

 El registro procederá al estudio de la documentación aportada y, de no
merecer observaciones, calificará a la empresa. Esta calificación tendrá
validez por un año a contar de su aprobación y habilitará, mediante los
correspondientes certificados, para ofertar y contratar en las
condiciones establecidas en el art. 10, exclusivamente en las
licitaciones referidas en el artículo 1º.
El Registro especial creado por este decreto funcionará durante todo el
desarrollo del Programa, requiriendo un plazo de 20 días hábiles para
aprobar la calificación, de modo que cualquier empresa interesada en
participar en una determinada licitación deberá presentar su
documentación con la anticipación necesaria acorde con dicho plazo.
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