Fecha de Publicación: 23/09/1999
Página: 609-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

 El certificado para ofertar que se expida a cada empresa tendrá vigencia
por todo el período de calificación, expresará en qué especialidades de
las establecidas en el art. 4º acreditó experiencia, así como sus
representantes legal y técnico y si registra incumplimientos. Previo a la
emisión de éste, deberá presentarse la documentación jurídica legalizada
y traducida, en su caso.
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